PUCCI RENZO ANDRES C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Policía herido en acto de servicio promovió amparo por mora ante la demora en la resolución del sumario administrativo iniciado por su lesión. El Tribunal desestimó la acción al no encontrar configurada la mora administrativa, considerando que la administración justificó razonablemente los motivos del retraso.
Quién demanda: Pucci Renzo Andrés, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, específicamente el Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2025-18449549-GDEBA-DDPRYMGEMSGP. El actor relata haber resultado herido en acto de servicio el 26 de mayo de 2025 tras un enfrentamiento armado con un delincuente, y que pese al tiempo transcurrido desde la iniciación del Sumario Administrativo N° EX-2025-18449549-GDEBA-DDPRYMGEMSGP (de conformidad con el art. 331 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1050/09), su reclamo administrativo no ha sido resuelto.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora deducida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene que "sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." En el informe acompañado por la demandada surge que: "En el marco de la ISA de referencia y respecto de los hechos ocurridos con fecha 26/05/2025, no obran en las presentes actuaciones elementos que permitan imputar responsabilidad al efectivo OFICIAL (E.G.) Legajo N° 432.648, PUCCI RENZO ANDRÉS, mencionado en la presente ISA. En tal sentido, y hasta tanto no surjan nuevos elementos de convicción, no se adoptará temperamento alguno respecto del mismo, previéndose, en su caso, el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que, al encontrarse iniciada una causa penal vinculada a los hechos, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto N° 1050/09." El Tribunal concluye: "Por lo tanto, no observo configurada la mora administrativa que haga procedente la presente acción (art. 76 del CCA), por lo que habré de desestimarla."
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