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3% BENZO JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público de la Provincia de Buenos Aires demandó por la reducción de la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron dicho beneficio al 1% y 2%, ordenando el pago retroactivo del 3% con intereses desde dos años antes de la demanda.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. derechos adquiridos 4. empleado publico 5. principio de progresividad 6. intangibilidad salarial 7. ilegalidad continuada 8. prescripcion 9. derecho administrativo laboral 10. retroceso normativo

Quién demanda: Juan Carlos Benzo, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% sobre el total de años de prestación de servicios, correspondiente al período 1996-2005, durante el cual fue computada en porcentajes menores (0-2%). Solicita el pago retroactivo de esas diferencias salariales con intereses, alegando inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, y violación de principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354) e impuso a la demandada la obligación de liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 18/3/2023 (dos años antes de la interposición de la demanda), a valor actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses. Condenó en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló un análisis exhaustivo de la constitucionalidad de las normas impugnadas. Señaló que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal determinó que en el caso no se cumplieron estos requisitos: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto al año 1996 que no fue computado, el Tribunal sostuvo: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'". El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3): "La situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". El Tribunal rechazó el argumento de que las modificaciones no implicaron reducción de haberes, señalando que el Decreto 240/96 excluyó expresamente a magistrados por razones de "intangibilidad de la remuneración", lo que evidencia que las modificaciones sí implicaron una reducción salarial. Respecto a la prescripción, el Tribunal acogió la teoría de la "ilegalidad continuada", considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado en el año 2006 [...] porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, según la nueva doctrina de la Suprema Corte de la Provincia (causa "Ledesma, Martín Carmelo", 11/09/2025), limitando la retroactividad al 18/3/2023 (dos años anteriores a la interposición de la demanda del 18/3/2025).

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