3% DE BERNARDO HECTOR MARTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público de la Provincia de Buenos Aires promovió acción contencioso administrativa para que se declare la inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y condenó a la provincia a abonar las diferencias salariales retroactivas con intereses.
Quién demanda: Hector Martin de Bernardo, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de prestación de servicios, cuestionando la constitucionalidad de leyes que redujeron este porcentaje al 0%, 1% y 2% durante el período 1996-2005. Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Condenó a la demandada a liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad a dos años previos a la interposición de la demanda (28/2/2023), a valor actual, más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El análisis del Tribunal demostró que no existió situación excepcional de emergencia declarada legislativamente para justificar las restricciones, y que las modificaciones no tuvieron carácter temporario. Destacó que la propia demandada reconoció que las leyes no obedecían a un contexto de emergencia, lo que desvirtuaba su defensa.
El Tribunal enfatizó: "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (citando a Rivas, Leopoldo).
Resaltó el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que compromete al Estado a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva, impidiendo todo retroceso. El Tribunal señaló que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales" (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Convención Americana de Derechos Humanos).
Respecto de la defensa sobre que no hubo reducción de haberes sino modificación futura, el Tribunal precisó: "De hecho, tal y como lo he puesto de manifiesto en numerosos precedentes similares, en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial".
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina recientemente modificada por la Suprema Corte de Buenos Aires (causa "Ledesma" del 11/09/2025), adoptando el plazo de dos años establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, desechando la doctrina anterior que aplicaba plazos de 5 o 10 años. Consideró que existe un hecho continuado que se actualiza cada vez que se liquidan los haberes, por lo que la prescripción se calcula desde la fecha de interposición de la demanda hacia atrás.
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