CARRERA CRISTIAN FELIPE Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Tribunal declara inconstitucional la reducción de bonificación por antigüedad de empleados públicos de seguridad. Reconoce el derecho al 3% anual desde 2022 y ordena el pago retroactivo con intereses, argumentando violación al principio de no regresividad en derechos laborales.
Quién demanda: Ocho ex empleados del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% anual (equivalente al que percibían hasta 1995) respecto de los períodos 1996 a 2005, durante los cuales fueron computados a porcentajes menores (0% a 2%). Los actores solicitaron el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en forma parcial, reconociendo la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron la bonificación por antigüedad y ordenando el pago retroactivo con limitaciones temporales por prescripción.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia se sustenta en varios ejes fundamentales:
1. Inconstitucionalidad de las normas impugnadas: El Tribunal determina que las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y Decreto 240/96 violan garantías constitucionales. Sostiene: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." El análisis de la CSJN es determinante: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
2. Ausencia de emergencia y carácter indefinido de las restricciones: El Tribunal subraya que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, que no se computa, la sentencia es categórica: "Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
3. Principio de no regresividad en derechos laborales: El Tribunal fundamenta en el art. 39 inc. 3 de la Constitución Provincial el principio de progresividad laboral, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Además, cita instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 2; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 26) que establecen la imposibilidad de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). El Tribunal señala: "la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores."
4. Argumento comparativo respecto de magistrados: El Tribunal destaca que "en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
5. Prescripción: El Tribunal rechaza la prescripción total argumentando que existe un "hecho continuado" porque los efectos se aplican mes a mes en cada liquidación de haberes. Respecto de prescripción parcial, el Tribunal aplica la nueva doctrina de la Suprema Corte de la Provincia (SCBA, A. 78.420, "Ledesma, Martín Carmelo", 11/09/2025), que modificó su jurisprudencia para aplicar el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial (obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos). Por tanto, solo son reputadas como prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 16/10/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda del 16/10/2024).
6. Cálculo de indemnización: El Tribunal ordena el pago de las diferencias al 3% "con retroactividad al 16/10/2022 y hasta el alta previsional respecto del organismo empleador, y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional" tomando "como base de cálculo el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados, y/o la categoría del cese) al momento de que adquiera firmeza la sentencia."
7. Intereses: Se aplica tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha en que quede firme la sentencia; y a partir de allí, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago.
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