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3% GAMARRA RAUL ALFREDO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% para el período 1996-2005, cuestionando la constitucionalidad de leyes provinciales que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, considerando que las restricciones carecían de fundamentación en emergencia y constituyeron un retroceso incompatible con el principio de progresividad laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Raul Alfredo Gamarra y Liliana Ester Molina, empleados del Ministerio de Seguridad; Horacio Anibal Gomez, ex empleado del Ministerio de Seguridad, actualmente jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia. A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período 1996-2005, período durante el cual fue liquidada a porcentajes inferiores (0-2%). Se demanda además el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización a valores actuales e intereses. La pretensión se funda en la inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad, alegando violación a los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154; arts. 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó al Ministerio de Seguridad abonar a Gamarra y Molina, y a la Caja de Retiros abonar a Gomez, la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años incluidos en su cómputo, desde el 12/4/2023 (dos años anteriores a la interposición de la demanda), a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha de firmeza de la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Primer fundamento
- Inconstitucionalidad de las normas: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal concluyó: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." Segundo fundamento
- Principio de progresividad y no regresividad: "Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)." "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Tercer fundamento
- Rechazo de la prescripción: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "En igual sentido lo ha entendido la Corte Federal, en su jurisprudencia clásica (Fallos 307: 2174; 329:4918; entre otras), al

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