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3% CAMPIONI DANIEL EDUARDO C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Empleado público demanda por reducción ilegal de bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje de antigüedad del 3% al 1-2% entre 1996 y 2005, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.

Accion contencioso-administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Intangibilidad salarial Progresividad laboral Principio de no regresividad Derechos adquiridos Empleado publico Prescripcion previsional Dano patrimonial

Quién demanda: Campioni Daniel Eduardo, jubilado del Instituto de Previsión Social y ex agente de ARBA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005 (período en el cual la percebia reducida al 0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados con intereses. Funda su acción en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, alegando violación de los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354). Ordenó al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables con retroactividad al 8/4/2023 (dos años anteriores a la interposición de la demanda conforme prescripción previsional). Se fijó como base de cálculo el haber actual al momento de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, y posteriormente a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal concluyó que en autos "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del principio de progresividad, la sentencia destaca: "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores [...] Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." En cuanto a la defensa de prescripción, el Tribunal rechazó la alegación de prescripción total: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. [...] existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Sobre el período prescripto, aplicó el plazo especial previsto en el art. 62 del Decreto Ley 9650 (régimen previsional), considerando prescriptos únicamente los devengos anteriores al 8/4/2023.

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