GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Empresa de prestación de servicios de salud promovió amparo por mora contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por incumplimiento de plazos en trámite administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción, constatando la mora administrativa y ordenando al demandado impulsar el procedimiento en treinta días.
Quién demanda: GRUPO JASF 24 S.R.L., empresa dedicada a la prestación de servicios de salud en el ámbito de internación domiciliaria.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa conforme art. 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA), solicitando orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° EX-2025-21732987-GDEBA-DEDRDYAIOMA presentado el 21/06/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenándose al Instituto de Obra Médico Asistencial impulsar el procedimiento administrativo en plazo perentorio de treinta (30) días a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios al letrado de la parte actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal e IVA.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"Al respecto, se advierte que la demandada -aún siendo intimada en dos oportunidades
- no ha producido el informe requerido, ni se encuentra justificada la morosidad denunciada por la actora en el trámite de su reclamo. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones administrativas fueron iniciadas en fecha 21/06/2025 y actualmente se encuentran en la Dirección de Prestaciones de Segundo Nivel
- Amparos Facturación desde la fecha de inicio. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
"Dicho plexo normativo, prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que compete a las autoridades encargadas de su despacho adoptar medidas oportunas para que la tramitación no sufra atrasos (art. 50), y que el incumplimiento injustificado de los plazos, genera responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del tramite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades publicas sin necesidad de intimación alguna a las autoridades administrativas (art. 71)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: