3%CURIMAN GERONIMO MANUEL Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores, en carácter de ex-empleados del Ministerio de Seguridad jubilados, demandaron por inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1%-2% para el período 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por vulnerar principios de intangibilidad salarial, progresividad laboral y no regresividad, condenando al pago retroactivo de diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Curiman Geronimo Manuel y otros nueve ex-empleados del Ministerio de Seguridad, actualmente jubilados de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, período durante el cual percibieron porcentajes menores (0%-2%) en violación de principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad. Se solicita liquidación y pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad:
- Art. 42 de la Ley 11.739
- Art. 37 de la Ley 11.905
- Art. 29 de la Ley 12.062
- Art. 27 de la Ley 12.232
- Art. 27 de la Ley 12.396
- Art. 24 de la Ley 12.575
- Art. 24 de la Ley 13.154
- Arts. 1 y 2 de la Ley 13.354
Ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 16/05/2023 (dos años anteriores a la interposición de la demanda) y hasta el alta previsional. El pago se calculará a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
Considerando 4:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
Considerando 4
- Principio de Progresividad:
"Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
"Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
"En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Considerando 5
- Prueba de la disminución salarial:
"De hecho, (tal y como lo he puesto de manifiesto en numerosos precedentes similares) en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados."
"Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Considerando 7.1
- Sobre la prescripción:
"Sin embargo, juzgo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005."
"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plaz
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: