LUJAN CLAUDIO ERNESTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL IPS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS - PREVISION
Ejecución de honorarios por trabajos judiciales contra el Instituto de Previsión Social. El Tribunal aprobó la liquidación de honorarios por $ 1.009.146,68 e impuso al ejecutado el pago dentro de diez días hábiles, más la regulación de honorarios de la incidencia.
Quién demanda: Luján Claudio Ernesto
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social IPS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por trabajos judiciales prestados, con deducción de pagos parciales realizados y más los intereses por mora desde el 29/10/2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aprobó la liquidación practicada a favor del demandante en la suma de PESOS UN MILLÓN NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.009.146,68), discriminados en: honorarios $ 594.512,50, aportes $ 59.451,25, intereses $ 322.893,58 y aportes sobre intereses $ 32.289,35. Se ordenó al Instituto de Previsión Social el depósito de dicho importe dentro de diez (10) días hábiles. Asimismo, se regularon los honorarios del Dr. Claudio Ernesto Luján en la cantidad de 2 Jus Ley 14.967, más un 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder, con plazo de sesenta (60) días hábiles para su depósito desde la firmeza de la sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento la conformidad entre las partes, en tanto a la regulación inicial de honorarios (55 Jus Ley 14.967) le corresponde la deducción de los honorarios abonados parcialmente (43,05 jus Ley 14.967 según valor del Jus $ 3.360), por lo que la presente ejecución continúa por la cantidad de 11,95 Jus Ley 14.967 con más los intereses por mora desde el día 29/10/2021 aplicándole una tasa igual al 12% anual (art. 54. inc a Ley 14.967)."
El Tribunal fundamentó la regulación de los honorarios de la incidencia considerando que "en función de la imposición de costas de la incidencia -costas al ejecutado vencido
- y teniendo en cuenta que las etapas cumplidas en la ejecución de honorarios lo fueron bajo la vigencia de la Ley 14.967, corresponde regular los honorarios del Dr. Claudio Ernesto Lujan en la cantidad de 2 Jus Ley 14.967 -arts. 16, 21, 24 y 41 de la Ley 14.967-, con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a de la Ley 6716). Ello en consideración con el monto a ejecutar y el resultado obtenido (art. 15 de la Ley 14.967) y la aplicación de lo dispuesto por el art. 41 de la Ley de Honorarios."
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