FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PI RUTA 6 S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó contra PI Ruta 6 S.A. por apremio provincial en concepto de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $4.682.310,00 más intereses, al no oponer el demandado excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
PI RUTA 6 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital por apremio provincial en concepto de deuda fiscal por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 0/100 ($4.682.310,00).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado de $4.682.310,00, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (13/2/2025) y hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al vencido, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido el demandado PI RUTA 6 S.A. intimado de pago en el domicilio de calle CASTAÑEDA 1871 PISO:3° DEPTO.:35 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1428 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PI RUTA 6 S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 0/100 ($4.682.310,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -13/2/2025
- y hasta su efectivo pago.-"
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/2/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."
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