3% ARGAÑARAZ RAQUEL IGNACIA Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los ex empleados del Ministerio de Seguridad jubilados promovieron acción contencioso administrativa solicitando el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los períodos 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje y ordenó el pago de diferencias salariales con retroactividad a dos años antes de la demanda, aplicando el principio de no regresividad en derechos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Argañaraz Raquel Ignacia, Zanoni Jorge Alberto, Tenca Carlos Daniel, Soza Myriam Graciela, Gaspar Antonio Gabriel y Costa Marcelo Fabian, todos ex empleados del Ministerio De Seguridad y jubilados de la Caja De Retiro, Jubilaciones Y Pensiones De Las Policías De La Provincia De Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado): La Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleadora (Ministerio De Seguridad) y la Caja De Retiro, Jubilaciones Y Pensiones De Las Policías De La Provincia De Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los períodos 1996 a 2005, durante los cuales se aplicaron porcentuales menores (0% a 2%), cuestionando la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como el Decreto 240/96, por violación de principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad. Los actores solicitaban el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses a valores actualizados.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad y:
a) Declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y de los artículos 1 y 2 de la ley 13.354.
b) Ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 03/04/2023 (dos años antes de la interposición de la demanda) hasta el alta previsional respecto del organismo empleador, y desde el alta jubilatoria respecto del ente previsional.
c) Estableció que el pago se efectuaría a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia.
d) Impuso el pago de intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha en que quede firme la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
e) Condenó a la demandada al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas violaban principios constitucionales fundamentales:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (citando jurisprudencia de la CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138).
El Tribunal determinó que las restricciones implementadas no cumplían con estos requisitos: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
Respecto del año 1996, el Tribunal expresó: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".
El Tribunal enfatizó el principio de no regresividad consagrado en la Constitución Provincial: "Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'".
El Tribunal explicó que: "Con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".
Respecto a la defensa de prescripción, el Tribunal acogió la doctrina de la ilegalidad continuada: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados".
El Tribunal aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires sobre prescripción parcial, estableciendo que se aplicaría el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 03/04/2023.
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