VILLALBA JAVIER HIPOLITO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía reclamó el pago de 105 días de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera. El tribunal reconoció el derecho a la compensación económica al considerar que la imposibilidad material de usufructuar las licencias tras la desvinculación genera una reparación obligatoria.
Quién demanda: Villalba Javier Hipólito, Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su trayectoria laboral (1988-2024). El actor solicitó compensación económica por 154 días de licencias denegadas, de los cuales le abonaron 49 días, quedando un saldo de 105 días adeudados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar al actor la compensación por 105 días de licencias no gozadas, calculada al haber actual vigente al momento de la firmeza de la sentencia, más intereses del 6% anual desde el reclamo administrativo hasta la firmeza de la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo.
Fundamentos principales de la decisión:
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral. La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero."
Sin embargo, el Tribunal destacó las excepciones: "Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio."
Respecto a la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023, el Tribunal estableció: "De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
En relación a la prescripción, el Tribunal sostuvo: "De allí en más, resulta procedente desestimar el planteo de prescripción introducido por la accionada, ya que el plazo para contar el mismo comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado, es decir desde que ha nacido la acción en cabeza del actor para reclamar la compensación dineraria de las licencias, toda vez que existe una imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es decir, desde el momento en el que se produjo la extinción del vínculo laboral habiéndose efectivizado su pase a retiro con fecha 06/12/2024."
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