GALVAN JOSE ALBINO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía reclama compensación por licencias anuales denegadas por razones de servicio durante su carrera. El Tribunal reconoce el derecho a percibir 256 días de vacaciones no gozadas más intereses, rechazando la prescripción y la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023.
Quién demanda: Gálvan José Albino, Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera como policía (1988-2025), solicitando compensación económica por 312 días de vacaciones denegadas, de los cuales solo se le abonaron 56 días.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la pretensión, reconociendo el derecho del actor al pago de 256 días de licencias no gozadas a valor actual, más intereses al 6% anual desde el reclamo administrativo (21/02/2025) hasta la firmeza de la sentencia, y posteriores intereses a tasa pasiva del Banco de la Provincia. Rechaza los planteos de prescripción y la aplicación del Decreto 387/2023. Condena a la demandada al pago dentro de 60 días de quedar firme la liquidación, con imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que, conforme al artículo 44 del Decreto 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben gozarse dentro del período anual que las genera; vencido este, el agente pierde el derecho. Sin embargo, la norma contiene excepciones para casos en que la licencia fue suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente. En palabras del Tribunal: "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados." El Tribunal enfatiza que "el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración." Por ello, resulta procedente una reparación económica por los días de licencia anual no gozados. Respecto a la prescripción, el Tribunal desestima el planteo argumentando que "el plazo para contar el mismo comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado, es decir desde que ha nacido la acción en cabeza del actor para reclamar la compensación dineraria de las licencias, toda vez que existe una imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es decir, desde el momento en el que se produjo la extinción del vínculo laboral habiéndose efectivizado su pase a retiro con fecha 15/02/2025." Sobre la aplicación del Decreto 387/2023, el Tribunal rechaza su aplicación retroactiva, estableciendo que "la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023. De este modo, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son previos al dictado del mencionado decreto." El Tribunal subraya que "Cualquier razonamiento en contrario implicaría poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales." El Tribunal fundamenta su interpretación en principios constitucionales, citando que "la inteligencia de las leyes debe tener en cuenta el contexto general y los fines que las informan," y que "la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador" (Fallos CSJN: 302:973).
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