GONZALEZ VICITACION C/ VALITUTTO FRANCISCO MARIO Y OTRO S/ PRTENSION INDEMNIZATORIA
Se declara la caducidad de instancia en demanda indemnizatoria por inactividad procesal. El Tribunal extinguió el proceso tras constatar más de dos años de parálisis desde la renuncia del patrocinante de la actora en abril de 2024.
Quién demanda: Gonzalez Vicitacion
¿A quién se demanda?
Francisco Mario Valitutto y Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria (objeto principal no especificado en la resolución)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia, extinguiendo el proceso por inactividad procesal. Se impusieron costas a la actora y se archivaron las actuaciones con regulación de honorarios para todos los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la caducidad de instancia es un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta con la particularidad de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro juez." La finalidad del instituto no es sancionar al litigante sino "la conveniencia para el interés general de facilitar el más eficaz y dinámico desarrollo de la actividad judicial, evitando que los órganos judicales se conviertan en custodios de juicios, que por la pasividad de las partes, desvirtúan la verdadera función del proceso y de la propia justicia." El Tribunal identificó los presupuestos legales: existencia de una instancia abierta, inactividad procesal absoluta jurídicamente idónea, transcurso del plazo legal y pronunciamiento judicial expreso. Conforme jurisprudencia de la Suprema Corte provincial, aunque la caducidad puede ser declarada de oficio, "no se produce de pleno derecho" requiriendo declaración expresa. La situación fáctica demostró que: la actora fue intimada a fs. 513 del 5-II-2019 para continuar el proceso bajo apercibimiento de caducidad, respondió manifestando intención de proseguir. Sin embargo, desde el 16/04/2024 —fecha de la renuncia del patrocinante notificada por cédula— se generó nuevamente una parálisis de más de dos años. Recién el 30-III-2026 la citada en garantía solicitó el saque de paralizado y el 8-V-2026 requirió la caducidad de instancia. El Tribunal constató que "dicha situación se constata en autos, correspondiendo declarar la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el art. 316 del CPCC."
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