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AVEIRO NESTOR FABIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Actor empleado público de la Policía de Buenos Aires demanda el reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera. El Tribunal hace lugar a la pretensión y condena al Ministerio de Seguridad a abonar 311 días de licencias acumuladas, más intereses, considerando que existía imposibilidad material de usufructuarlas tras su desvinculación.

Licencias anuales no gozadas Descanso laboral Derechos de empleados publicos Compensacion economica Razones de servicio Decreto 1050/2009 Decreto 387/2023 Policia de buenos aires Retiro voluntario Interpretacion sistematica de normas laborales

Quién demanda: Néstor Fabio Aveiro, comisario inspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho al cobro de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera laboral, que se extiende desde el 24/02/1992 hasta su retiro activo voluntario el 25/03/2025. El actor solicita compensación económica por 311 días de licencias acumuladas que fueron denegadas sistemáticamente por razones de servicio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la pretensión y reconoce el derecho del actor al cobro de las licencias no gozadas. Condena al Ministerio de Seguridad a abonar 311 días de licencias anuales no usufructuadas, calculadas a valor actual a la fecha en que quede firme la sentencia, más intereses al 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo (26/03/2025) hasta que la sentencia quede firme, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. El pago debe realizarse dentro de 60 días de quedar firme la liquidación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que, conforme al artículo 44 del Decreto 1050/2009, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera. Sin embargo, la norma contempla excepciones cuando la licencia ha sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente. El fallo señala: "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio." El Tribunal interpreta la norma a la luz de los principios constitucionales del derecho laboral: "Considero que la cuestión, debe ser interpretada a la luz de los principios que informan una materia que debe considerarse comprendida en los derechos derivados de cualquier vínculo laboral (conf. arts. 14 y 14 bis, Const. Nac.; 39, Const. Prov.; 27 inc. 2º, ley 10.430; ley 20.744 y disp. concs.)." Respecto al Decreto 387/2023 invocado por la demandada, el Tribunal sostiene que no es retroactivo: "De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente." El Tribunal rechaza la defensa de prescripción liberatoria, argumentando que el plazo comienza a correr desde que nace la acción, es decir desde el momento de la desvinculación (25/03/2025), cuando se produce la imposibilidad material de usufructuar los días. Finalmente, el Tribunal enfatiza que: "Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."

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