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BAEZ HUGO ANDRES y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos provinciales promovieron acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires por reconocimiento de derecho a bonificación por antigüedad, cuestionando la inconstitucionalidad de leyes que redujeron o suspendieron el porcentaje del 3% al 1% o 0% durante 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó abonar las diferencias salariales con retroactividad a dos años previos a la interposición de la demanda, aplicando tasa de interés del 6% anual.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas Derechos adquiridos Progresividad laboral Intangibilidad salarial Empleado publico Prescripcion parcial Remuneracion confiscatoria Emergencia economica No regresividad en derechos sociales

Quién demanda: Dieciséis empleados públicos provinciales de diversos organismos, algunos jubilados y otros en actividad, afiliados al Instituto de Previsión Social (IPS).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (a través de sus organismos empleadores: Organismo Provincial para la Niñez y la Adolescencia, Ministerio de Salud, Dirección General de Cultura y Educación, Agencia de Recaudación de la Provincia -ARBA-) e Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, solicitando liquidación y pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes al período 1996-2005, cuando la bonificación fue computada en porcentajes menores (0%-2%), más intereses y costas. Los actores cuestionaban la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, como también del Decreto 240/96, argumentando que violaban principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad desde el 20-2-2022 (dos años previos a la interposición de la demanda, conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial). Se fijó como base de cálculo el haber actual al momento de adquisición de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha de firmeza, y posteriormente según tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no cumplían estos requisitos: "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Especialmente respecto del año 1996, el Tribunal señaló que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Asimismo, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3): "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante". El Tribunal rechazó el argumento de que se trataba de una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes: "De hecho, [...] en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas [...] Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que existía un hecho continuado: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación (en lugar del plazo general de cinco años), conforme a la nueva doctrina establecida por la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa "Ledesma", considerando que se trata de diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público y que "deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos".

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