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AYALA AGUERO FROILAN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2005, declarando inconstitucionales normas que la redujeron. El tribunal hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales las leyes que limitaron la bonificación, ordenando abonar retroactivamente desde dos años anteriores a la demanda con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Principio de progresividad Derecho laboral Empleado publico No regresividad Hecho continuado Prescripcion parcial Retroceso salarial

Quién demanda: Ayala Agüero Froilán, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actual jubilado de la Caja de Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad y Caja de Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005, período durante el cual fue computada a porcentajes menores (0-2%). Solicita liquidación y pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, fundamentándose en la inconstitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad para empleados públicos provinciales.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar totalmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de ocho normas legales que regularon la bonificación por antigüedad. Ordenó a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años con retroactividad a partir del 30/7/2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda, considerando prescripción) hasta el alta previsional. El pago se debe realizar a valor actualizado al momento en que adquiera firmeza la sentencia, con intereses al 6% anual hasta la firmeza y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El tribunal concluyó que en el caso no existió situación excepcional de emergencia que justificara la reducción salarial, siendo la propia demandada quien reconoció que las leyes cuestionadas no obedecieron a un contexto de emergencia. Además, las restricciones no tuvieron carácter temporario, ya que los años 1997 a 2005 continúan computándose con los porcentajes reducidos conforme a la Ley 13.354. Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa para antigüedad, el tribunal consideró que se trata de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." El tribunal también enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial (reforma 1994), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Este principio, complementado por la doctrina internacional de no regresividad en materia de derechos sociales, resulta incompatible con las medidas cuestionadas que significaron un retroceso en la composición de la remuneración respecto de la situación más ventajosa lograda con la Ley 10.944 en 1990. Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de que se trataba de una modificación sin reducción de haberes, destacando que "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial", siendo el Decreto 240/96 prueba de ello al excluir expresamente a magistrados "por razones de índole constitucional". En materia de prescripción, el tribunal rechazó la defensa de prescripción total acogiendo la doctrina del hecho continuado: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Respecto de la prescripción parcial, aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa Ledesma, 11/09/2025) que establece la aplicación del plazo de dos años del Código Civil y Comercial para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, limitando los retroactivos a los devengados con posterioridad al 30/7/2022.

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