ALANIZ NANCY ESTELA y otros C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleadas públicas jubiladas demandaron por reconocimiento de derechos derivados de la inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje de bonificación por antigüedad del 3% al 1-2% entre 1996 y 2005, ordenando su restitución con aplicación parcial de prescripción.
Quién demanda: Nancy Estela Alaniz, Josefa Regina Varela y Haydee Beatriz Lopez, ex empleadas del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubiladas del IPS.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% (como lo era hasta 1995) para los períodos 1996 a 2005, durante los cuales se les computó en porcentajes menores (0%, 1% y 2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses y actualización de valores.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas legales (arts. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154; arts. 1 y 2 de la ley 13.354), ordenando al IPS abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, con retroactividad limitada a dos años anteriores a la interposición de la demanda (15-4-2022), aplicando prescripción parcial. Se ordenó el pago a valor actual de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la firmeza, e intereses posteriores según tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'".
Concluyó que en autos "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario...ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
El Tribunal destacó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales", refiriéndose al principio de progresividad en materia laboral establecido en el art. 39 inc. 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica".
Subrayó que "en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas...esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial".
Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que "el hecho lesivo no ha finalizado concretamente en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora...existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados".
Finalmente, aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que establece un plazo de prescripción de dos años (art. 2562 "c" del CCyC) para las diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, limitando así la retroactividad del pago.
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