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AMICO MARIO HUMBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público jubilado demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2005, impugnando su reducción normativa. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y ordenó el pago de diferencias salariales retroactivas con intereses.

1. inconstitucionalidad de normas 2. bonificacion por antiguedad 3. derecho laboral publico 4. intangibilidad salarial 5. principio de progresividad 6. prescripcion liberatoria 7. diferencias salariales retroactivas 8. empleado publico 9. confiscacion salarial 10. hechos continuados

Quién demanda: Mario Humberto Amico, ex empleado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilado del Instituto de Prevención Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevención Social y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a los años 1996 a 2005, período durante el cual fue percibida en porcentuales menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (arts. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354). Ordenó al Instituto de Prevención Social que abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, desde el 13/5/2022 (con prescripción de dos años desde la interposición de la demanda), actualizado a la fecha de firmeza de la sentencia, con intereses del 6% anual hasta la firmeza y posterior aplicación de tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, si bien el Estado puede reducir salarios de sus agentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el presente caso, "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." El Tribunal destacó especialmente la violación al principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3) y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Al respecto señaló: "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que existe un hecho continuado que genera nuevos plazos prescriptivos con cada liquidación de haberes. Asimismo, aplicó el nuevo criterio de la Suprema Corte de Buenos Aires (modificatorio de su jurisprudencia anterior) que establece un plazo de prescripción de dos años para diferencias salariales en relaciones de empleo público, conforme al artículo 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación.

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