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CIANCIO CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda por inconstitucionalidad de normas que redujeron bonificación por antigüedad. El tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron la bonificación al 1-2% durante 1996-2005, reconociendo el derecho a cobrar el 3% retroactivamente con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Intangibilidad salarial Progresividad No regresividad Derecho adquirido Prescripcion Hecho continuado Diferencias salariales

Quién demanda: Carlos Alberto Ciancio, agente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y abonne la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, correspondiente al período 1996-2005, cuando fue liquidada en porcentuales menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses, fundando la demanda en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, y en violación de principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (arts. 42 de Ley 11.739; art. 37 de Ley 11.905; art. 29 de Ley 12.062; art. 27 de Ley 12.232; art. 27 de Ley 12.396; art. 24 de Ley 12.575; art. 24 de Ley 13.154; arts. 1 y 2 de Ley 13.354). Ordenó liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 17/6/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda), con intereses del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y posterior tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'". "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general". "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (invocando principio de progresividad
- art. 39 inc. 3 Const. Provincial; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales art. 2; Convención Americana de Derechos Humanos art. 26; principio de no regresividad). Respecto de la prescripción, el tribunal aplicó la doctrina recientemente modificada por la SCBA en causa "Ledesma" del 11/09/2025, considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado concretamente en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 "c" del CCyC, considerando que las sumas devengadas con anterioridad al 17/6/2022 se encuentran prescriptas.

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