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LOJO LUCRECIA NOEMI y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos demandaron a la Provincia por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2005, argumentando inconstitucionalidad de leyes que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y condenó al pago de diferencias salariales con fundamento en violación de principios de intangibilidad salarial, progresividad laboral y no regresividad de derechos.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Derechos adquiridos Principio de progresividad No regresividad de derechos Empleo publico Prescripcion Hecho continuado Diferencias salariales Confiscacion salarial

Quién demanda: Néstor Alejandro Contreras, Alfredo Eduardo Villarreal, Emilce Mabel Pellassini, Nancy Beatriz Nizzo, Silvia Raquel López, Lucrecia Noemi Lojo, José Roberto Licciardello, Fabiana Kirschenheuter y Liliana Esther Ibáñez, ex empleados del Ministerio de Seguridad y de la Dirección General de Cultura y Educación, actualmente jubilados del IPS y la Caja de Retiros de las Policías (con excepción de Lucrecia Lojo, aún en actividad).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Dirección General de Cultura y Educación, Instituto de Previsión Social (IPS) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005 (período en el que fue computada entre 0% y 2%), y pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses. Los actores sostienen que las leyes que redujeron este porcentaje violan principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232; art. 27 de la Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354). Ordenó el pago de la bonificación al 3% desde el 9-2-2022 (dos años antes de la interposición de la demanda, conforme plazo de prescripción bienal), a valores actuales al momento de adquirir firmeza la sentencia, con intereses al 6% anual hasta la fecha de firme y posteriormente según tasa pasiva del Banco de la Provincia. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996, que no se computó para antigüedad, el Tribunal señaló: "Se trata [...] de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Con relación al principio de progresividad consagrado en el art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". Sobre la continuidad del hecho lesivo para efectos de prescripción: "Si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". El Tribunal adoptó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires respecto de aplicación de plazo bienal de prescripción (art. 2562 "c" CCyC) para diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, descartando el plazo decenal anterior. Con relación a la exclusión de magistrados: "En el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; [...] esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial".

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