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MAZZOCONI LORENA PAOLA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente del Ministerio Público demanda a la Provincia por inconstitucionalidad de leyes que redujeron la bonificación por antigüedad. El Tribunal declara inconstitucionales las normas y ordena el pago retroactivo de la bonificación al 3% con intereses.

Demanda contencioso-administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Derechos adquiridos Principio de progresividad No regresividad Emergencia economica Retroceso normativo Derecho laboral Ministerio publico Retroactividad Intereses

Quién demanda: Lorena Paola Mazzoconi, agente del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio Público) a través de la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período 1996 a 2005, durante el cual fue pagada en porcentaje menor (0-2%). Se solicita además el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, fundándose en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas (arts. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354) y ordena a la Provincia liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 14/6/2014, a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses al 6% anual hasta la firmeza y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal destacó que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996, el Tribunal consideró que constituye "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Asimismo, el Tribunal enfatizó: "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general" (CSJN, Fallos 325:2059, Tobar). El Tribunal también consideró relevante el principio de progresividad en materia laboral consagrado en el art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica", así como el principio de no regresividad en instrumentos internacionales de derechos humanos. Concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". Finalmente, rechazó el argumento de la Fiscalía de que no hubo reducción de remuneración, observando que "en el Decreto N° 240/96 [...] se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas [...] por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial".

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