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OCHOA ESTEBAN ARIEL C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público del Poder Judicial demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de bonificación y condenó al Estado a abonar las diferencias salariales con retroactividad a dos años anteriores a la demanda.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Intangibilidad salarial Progresividad laboral No regresividad Prescripcion de obligaciones salariales Empleado publico Poder judicial Diferencias salariales retroactivas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Esteban Ariel Ochoa, agente de planta del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período 1996-2005, durante el cual fue cobrada en menor porcentaje (0%-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados con intereses, argumentando la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró inconstitucionales los artículos 42 de la Ley 11.739, artículos de las Leyes 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y artículos 1 y 2 de la Ley 13.354. Condenó a la Provincia a liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 12/7/2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda), a valor actual de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566). El Tribunal señaló que en el caso no existió situación excepcional de emergencia declarada legislativamente y que "las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", siendo que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. Destacó que "si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora". Respecto del principio de progresividad: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". El Tribunal concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales". Respecto de la prescripción, el Tribunal acogió la doctrina recientemente modificada por la Suprema Corte de Buenos Aires (causa "Ledesma" del 11/09/2025), aplicando el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que deben pagarse por plazos periódicos. Determinó que las sumas devengadas con anterioridad al 12/7/2022 se encuentran prescriptas. El Tribunal también rechazó el argumento de la demandada respecto de que no se trataría de una reducción salarial sino de una modificación hacia el futuro, señalando que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes", como lo demuestra el hecho de que se excluyera a los magistrados de estas consecuencias "por razones de índole constitucional" vinculadas con la garantía de intangibilidad de su remuneración.

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