Logo

3% ROSITTO MONICA ADRIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Monica Adriana Rositto promovió acción contencioso administrativa reclamando el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005 que fueron computados a porcentajes menores. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron la bonificación, ordenando el pago de las diferencias salariales con aplicación del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Intangibilidad salarial Prescripcion Principio de progresividad No regresividad Presupuestos provinciales Dano patrimonial Intereses.

¿Quién es el actor?

Monica Adriana Rositto, ex-empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actual jubilada del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para los períodos 1996 a 2005, que fueron computados a porcentajes menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354) que redujeron la bonificación por antigüedad. Se ordenó al Instituto de Previsión Social abonar la diferencia a razón del 3% desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (29/10/2023), a valor actual con intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia, y posteriormente a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la reducción de la bonificación por antigüedad vulneraba principios constitucionales. En primer lugar, afirmó: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal constató que en el caso no se cumplían estos requisitos: "En autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario." Respecto del principio de progresividad, el Tribunal enfatizó: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." En relación a la aplicación del principio de non-regresividad establecido en la Constitución Provincial y en tratados internacionales, sostuvo: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." Respecto de la exclusión de magistrados de estas medidas, el Tribunal señaló: "En el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas [...] y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar