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SEQUEIRA JUAN JOSE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Oficial de Policía reclama compensación por licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera. El Tribunal reconoce el derecho del actor al cobro de 128 días de licencias no usufructuadas, rechazando la inaplicabilidad retroactiva del Decreto 387/2023 y desestimando la prescripción invocada por la demandada.

1. licencias anuales no gozadas 2. servidor publico Policia 3. razones de servicio 4. compensacion economica 5. imposibilidad material de usufructo 6. decreto 387/2023 No retroactividad 7. prescripcion Dies a quo 8. descanso psicofisico del trabajador 9. derechos laborales constitucionales 10. sentencia de primera instancia contencioso administrativa

Quién demanda: Sequeira Juan José, Mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho al cobro de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio, que le fueron denegadas durante su carrera laboral (1991-2025). El actor solicita indemnización por 180 días de licencias no usufructuadas, de los cuales se le liquidaron 52 días, quedando adeudados 128 días.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la pretensión y reconoce el derecho del actor al cobro de 128 días de licencias no gozadas. Condena al Ministerio de Seguridad a abonar esta suma calculada al haber actual vigente al momento de quedar firme la sentencia, más intereses. Rechaza los argumentos de prescripción y la aplicabilidad retroactiva del Decreto 387/2023. Impone costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral. La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero." Sin embargo, el Tribunal precisa que "dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)." El Tribunal resuelve que "en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración." Respecto de la prescripción: "El plazo para contar el mismo comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado, es decir desde que ha nacido la acción en cabeza del actor para reclamar la compensación dineraria de las licencias, toda vez que existe una imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es decir, desde el momento en el que se produjo la extinción del vínculo laboral habiéndose efectivizado su pase a retiro con fecha 06/01/2025." Sobre el Decreto 387/2023, el Tribunal determina: "La aplicación retroactiva de las normas legales y reglamentaria solo resulta procedente cuando lo disponen en forma expresa (lo que no ocurre en el caso de autos) y siempre que no se afecten derechos de los particulares amparados por garantías constitucionales. De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023. Cualquier razonamiento en contrario implicaría poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales." Respecto del cálculo: se ordena el pago en base al haber actual al momento de quedar firme la sentencia (06/01/2025), con interés del 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo (06/11/2025) hasta la firmeza de la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

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