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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUDMERI CONSTRUCTORA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Sudmeri Constructora SA por incumplimiento de obligación fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $707.904,20 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Obligacion tributaria Ley 13.406 Incumplimiento de pago Insolvencia Costas procesales Capital de $707.904 20 Intimacion de pago

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

SUDMERI CONSTRUCTORA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital por obligación fiscal de pesos setecientos mil novecientos cuatro con 20/100 ($707.904,20) mediante procedimiento de apremio provincial conforme la ley 13.406

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se impusieron costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado SUDMERI CONSTRUCTORA SA intimado de pago en el domicilio de calle Parana Nº 39 Piso 8 Depto. B, Cp 1017, Capital Federal no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundó su decisión en que la demandada fue debidamente intimada de pago en su domicilio constituido y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que perdió el derecho de ejercer defensas. Conforme lo dispuesto en la ley 13.406 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires) y los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, procedió a ordenar la ejecución del capital reclamado. Los intereses se aplicarán conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/4/2022) hasta su efectivo pago.

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