ABAL RICARDO HORACIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El ex empleado del ARBA demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996 a 2005, cuestionando la constitucionalidad de las leyes que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar el principio de no regresividad en derechos sociales, condenando al Instituto de Previsión Social a abonar las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Ricardo Horacio Abal, ex empleado del ARBA, actualmente jubilado del Instituto de Previsión Social.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social y Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% respecto de los años 1996 a 2005 (período en el cual se le computó entre 0% y 2%), más el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses. El actor cuestiona la constitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, así como otras leyes (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154) que redujeron o eliminaron el porcentaje de la bonificación por antigüedad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la Ley 11.739; 37 de la Ley 11.905; 29 de la Ley 12.062; 27 de la Ley 12.232; 27 de la Ley 12.396; 24 de la Ley 12.575; 24 de la Ley 13.154 y 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con retroactividad a dos años anteriores a la interposición de la demanda (5/7/2022), a valores actuales, más intereses. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, si bien el Estado puede reducir salarios de sus agentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fijado que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138). En el caso, el Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" ya que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996, el Tribunal señaló: "Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal también enfatizó la violación del principio de no regresividad en materia de derechos sociales, consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial (reforma 1994), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló: "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores". Sobre la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción opuesta considerando que existe un "hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", en la medida en que los efectos de la disminución salarial se aplican cada vez que se liquidan los haberes. Sin embargo, aplicó parcialmente la prescripción bienal conforme al nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c), limitando el pago retroactivo a dos años anteriores a la interposición de la demanda (5/7/2022). Finalmente, para el cálculo de las diferencias, el Tribunal dispuso utilizar "como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia", y aplicar una tasa de interés del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firma de la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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