BARGAS ERIC MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público policial reclama el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera. El Tribunal reconoce el derecho del actor al cobro de 304 días de licencias no usufructuadas, rechazando la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023 y condenando a la Provincia a abonar los montos a valor actual con intereses.
Quién demanda: Bargas Eric Marcelo, comisario inspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho al cobro de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera (1991-2024), especialmente 304 días que permanecían pendientes de usufructo al momento de su retiro activo obligatorio el 05/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos, condenando a la Provincia de Buenos Aires a abonar al actor las licencias no gozadas (304 días) a valor actual al momento en que la sentencia quede firme, más intereses según tasas establecidas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal establece que, conforme al artículo 44 del Decreto 1050/2009, las licencias anuales ordinarias deben gozarse dentro del período anual que las genera, con la excepción fundamental de aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio. Al respecto, la sentencia señala:
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral."
Sin embargo, el Tribunal determina que en la situación de autos, donde el derecho al goce se encontraba vigente y resultaba materialmente imposible usufructuar los días no gozados por la desvinculación del agente, corresponde una compensación económica. Como expresa la sentencia:
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración."
El Tribunal rechaza la aplicación del Decreto 387/2023 al caso, argumentando que dicha norma no tiene efecto retroactivo y que su aplicación a períodos anteriores vulneraría principios constitucionales laborales. En sus palabras:
"Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
Asimismo, el Tribunal aplica una interpretación sistemática de la normativa laboral conforme a los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, 39 de la Constitución Provincial, y principios de derecho del trabajo, concluyendo que la negativa reiterada de la administración a conceder las licencias solicitadas por razones de servicio genera la obligación de compensar económicamente al agente.
En materia de cálculo, se establece que el pago debe realizarse en base al haber actual al momento en que la sentencia adquiera firmeza, aplicándose una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo (09/04/2024) hasta que quede firme la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: