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BROWN MÓNICA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demandó a la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de normas que redujeron su bonificación por antigüedad del 3% a porcentajes menores entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, reconociendo la vulneración al principio de progresividad laboral y la intangibilidad de la remuneración.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Diferencias salariales Salario publico Principio de progresividad No regresividad Derecho laboral Derecho administrativo Provincia de buenos aires

Quién demanda: Mónica Alejandra Brown, agente de planta permanente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Secretaría General de la Gobernación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al porcentaje del 3% sobre el total de años de prestación de servicios, correspondiente al período 1996/2005, durante el cual fue liquidada en porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses, fundándose en la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, que violaban los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas que modificaron el porcentaje de la bonificación por antigüedad y ordenó el pago a la actora de las diferencias salariales devengadas con retroactividad a dos años antes de la interposición de la demanda (28/6/2022), más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En autos, el Tribunal concluyó que "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)." El Tribunal enfatizó la vulneración al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica", principio también recogido en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). El fallo destacó que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó el argumento de prescripción total aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada, considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Para la prescripción parcial, el Tribunal aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa A. 78.420, "Ledesma, Martín Carmelo", sentencia del 11/09/2025), que modificó su criterio anterior respecto de las diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, adoptando el plazo de dos años previsto en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación (obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos). Consecuentemente, las sumas devengadas con anterioridad al 28/6/2022 se encuentran prescriptas. En cuanto al cálculo del monto a abonar, el Tribunal dispuso que "se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad" (precedentes B. 60.558, "González, Juan Carlos" y C. 124.096, "Barrios"). Para los intereses, el Tribunal aplicó la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha en que quede firme la sentencia, y de allí en más la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, siguiendo la doctrina de la SCBA en causa B. 62.488 "Ubertalli".

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