FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARPINTERIA INDUSTRIAL V.J. S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Carpintería Industrial V.J. S.R.L. por obligaciones inmobiliarias impagas de $1.714.000. El Tribunal rechazó el allanamiento presentado por la ejecutada y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Beyries, María Cecilia.
¿A quién se demanda?
Carpintería Industrial V.J. S.R.L., representada por Vicente José Marotta, con patrocinio letrado de Paolo Amadeo Ricciari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de obligaciones fiscales impagas por impuesto inmobiliario por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL CON 0/100 ($1.714.000,00).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el allanamiento presentado por la demandada y ordenó continuar con la ejecución fiscal hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24 de octubre de 2022).
Fundamentos principales:
"Que el allanamiento formulado por la demandada, importa la sumisión a la pretensión deducida por la contraparte. Corresponde señalar, que teniendo en consideración la naturaleza ejecutiva del presente pleito, el allanamiento -como reconocimiento de la legitimidad del crédito reclamado
- no puede prosperar si es el deudor quien da lugar a la promoción del reclamo judicial habiendo incurrido en mora, no encontrándose en el caso de marras, cumplidos los recaudos exigidos por la ley."
El Tribunal consideró que, a pesar de la sumisión a la pretensión fiscal manifestada por la ejecutada, el allanamiento no reúne los requisitos exigidos por el artículo 307 del CPCC (ser oportuno, incondicionado, expreso, total y efectivo). Particularmente, el incumplimiento del accionado que motivó la promoción del reclamo judicial constituye un obstáculo para la procedencia del allanamiento en el contexto de un juicio de apremios.
Se impusieron las costas a la demandada en su calidad de vencida, conforme a los artículos 68, 70 y concordantes del CPCC, considerando que "el incumplimiento del accionado motivó la promoción del reclamo judicial habiendo incurrido en mora" y que en el estrecho marco cognitivo del juicio de apremios procede esta imposición.
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