REYES MONICA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora administrativa en solicitud de reajuste de jubilación. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el reclamo dentro de treinta días, constatando la mora configurada tras dos años sin pronunciamiento administrativo.
Quién demanda: Reyes Mónica Beatriz
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa solicitando que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 21557-662528-24, mediante el cual la actora requirió el reajuste de su jubilación presentado el 15/08/2024, ante la omisión del organismo demandado de expedirse sobre la procedencia o no del reajuste solicitado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el reclamo del actor dentro de un plazo perentorio de treinta días, computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron las costas del proceso al demandado vencido y se regularon honorarios al letrado de la parte actora en cinco unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio. Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en JUBILACION DIGITAL DOCENTE desde el día 21/8/2024. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido dos años desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto." "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." "La omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: (i) actos administrativos definitivos, esto es, aquellos que resuelven la cuestion de fondo planteada; (ii) actos interlocutorios, de mero trámite o preparatorios, informes, dictamenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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