SCHWINDT JOSE MARIA y otros C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos provinciales demandaron por la inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Cristian Martin Coronel, José María Schwindt, Julián Ismael Peñalva, Marcelo Alejandro Kriger y Valeria Soledad González, agentes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y Fiscalía de Estado. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, con liquidación y pago retroactivo de las diferencias salariales correspondientes al período 1996-2005, cuando se computó a tasas reducidas (0-2%), más intereses. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 42 de Ley 11.739; art. 37 de Ley 11.905; art. 29 de Ley 12.062; art. 27 de Ley 12.232; art. 27 de Ley 12.396; art. 24 de Ley 12.575; art. 24 de Ley 13.154; arts. 1 y 2 de Ley 13.354) y ordenó a la Provincia abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 24/5/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda), a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, con intereses al 6% anual hasta la fecha de firmeza y posteriormente según tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." El Tribunal concluyó que en autos "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Asimismo, indicó que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada", lo que demuestra la permanencia indefinida de la medida. "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." El Tribunal destacó que el Decreto 240/96 excluía a los magistrados de estas consecuencias "por razones de índole constitucional" vinculadas a la garantía de intangibilidad de remuneraciones. Por ello concluyó: "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." Asimismo, el Tribunal invocó el principio de progresividad en materia laboral consagrado en el art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial (reforma 1994), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica", así como el principio de no regresividad reconocido en tratados internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que "el hecho lesivo no ha finalizado en el año 2006" sino que "sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora" existiendo un hecho continuado que "origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Adoptó la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa "Ledesma" del 11/09/2025) que aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial para las obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, limitando la retroactividad al 24/5/2022. ---
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