ONOFRE ANDRES IVAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Actor policía reclama compensación económica por 15 días de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera. El Tribunal reconoce el derecho a la compensación interpretando armónicamente la normativa laboral y constitucional, rechazando la prescripción y rechazando la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023.
Quién demanda: Onofre Andrés Iván, Capitán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera, desde su ingreso el 29/01/1990 hasta su retiro voluntario el 16/05/2024. El actor solicitó formalmente el 16/05/2024 que se le abonaran todos los días de licencias que por razones de servicio no se le permitieron tomar. Según el informe administrativo, se le denegaron 15 días al cierre del período 2023 y 45 días del período 2024, totalizando 82 días de licencias acumuladas, de las cuales solo se liquidaron 67 días, quedando pendientes 15 días.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos, reconociendo el derecho del actor al cobro de las 15 licencias anuales no gozadas. Condenó al Ministerio de Seguridad a abonar al actor las licencias no gozadas en base a valor actual a la fecha en que la sentencia quede firme, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, conforme al artículo 44 del Decreto 1050/09, la regla general es que las licencias anuales deben gozarse dentro del período anual que las genera, siendo no compensables en dinero. Sin embargo, existen excepciones en los casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio. Señaló el Tribunal: "La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero". En lo sustancial, el Tribunal sostuvo: "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración". El Tribunal concluyó: "Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados." Respecto a la aplicabilidad del Decreto 387/2023, el Tribunal rechazó su aplicación retroactiva, estableciendo que: "la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023)". Además, señaló que la aplicación retroactiva disociada de las normas previas "haría recaer en los trabajadores y trabajadoras policiales el costo de un sistema que, no solo les deniega las licencias cuyo derecho se encuentra consagrado en la legislación, la reglamentación y la normativa constitucional... sino que además les haría cargar con el costo económico de dicho funcionamiento, lo que desnaturaliza de forma palmaria el instituto de las licencias anuales." Respecto a la prescripción, el Tribunal desestimó la defensa al considerar que el plazo para contar la prescripción comienza a correr desde la exigibilidad del derecho, es decir desde que nace la acción para reclamar la compensación dineraria, momento en que se produjo la extinción del vínculo laboral (16/05/2024). Finalmente, para la liquidación, el Tribunal ordenó tomar como base de cálculo el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, más intereses al 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo hasta que quede firme la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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