FILLIA VIVIANA ELIA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad al 2.5% cuestionando la inconstitucionalidad de normas que redujeron tal porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses, rechazando la defensa de prescripción por tratarse de un daño continuado.
Quién demanda: Viviana Elia Fillia, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, integrante de la Carrera Profesional Hospitalaria regida por la Ley 10.471.
¿A quién se demanda?
A la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora a través del Ministerio de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 2.5% sobre el total de años de prestación de servicios, cuestionando la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, así como leyes de presupuesto (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.002, 13.154) que redujeron o suspendieron tal bonificación durante el período 1996-2005. Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, con intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados de las normas impugnadas. Ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 2.5% retroactivamente desde el 8 de julio de 2022 (dos años antes de la interposición de la demanda conforme el nuevo plazo de prescripción), a valor actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses al 6% anual hasta la firmeza y posteriormente a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal sostuvo que en autos "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa: "Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
En cuanto al principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial: "A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
Regarding regresividad: "En este sentido -no empírico sino normativo-, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior" (Courtis, Christian).
El Tribunal concluyó: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.471 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al 2.5% del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa considerando que existe un hecho lesivo continuado: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
Aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte bonaerense (causa Ledesma) que establece el plazo de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, reduciendo así el anterior plazo de 5 años (Código Civil Ley 340).
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