ACUÑA REGALINI ANDRES DAVID C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó el reconocimiento de derechos previsionales solicitando la incorporación de la compensación por gastos de representación a su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste de la prestación previsional incluyendo la bonificación percibida habitualmente durante la actividad.
Quién demanda: Andres David Acuña Regalini, oficial de policía retirado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a incorporar a su haber previsional mensual la suma correspondiente a la compensación por "gastos de representación" establecida en el art. 45 inc. e) apartado 7 de la Ley 13.982 y art. 79 de su Decreto Reglamentario nro. 1050/09. Asimismo, solicita el pago retroactivo de todos los períodos no prescriptos con valores actualizados al momento de la sentencia firme, más los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la Resolución RESOC-2024-5001-GDEBA-CRJYPP de fecha 13/11/2024 que había rechazado el reclamo del actor, y reconoció el derecho del accionante al reajuste de su haber previsional con la incorporación de la compensación por "gastos de representación". Ordenó a la demandada efectuar la liquidación desde el 6 de mayo de 2022 (dos años con anterioridad a la interposición del reclamo administrativo), conforme lo previsto en el art. 59 de la Ley 13.236. El pago deberá realizarse a valor actual al momento en que quede firme la sentencia, con intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"De allí que todo concepto que se considere, como en la especie, regular y permanente, debe estar -obligatoriamente
- sujeto a aportes previsionales. Ahora bien, al no realizar los descuentos correspondientes, la Administración se coloca en un supuesto de ilegalidad omisiva, cuyas consecuencias dañosas los administrados no tienen el deber jurídico de soportar. Desde esta perspectiva, la Corte local ha concluido que '...la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba las referidas calidades' (SCBA, 'Terzaghi' SCBA, B 60279. Sent. del 18-III-2009)."
"En efecto, acreditado en autos que las bonificaciones se pagaron -de forma habitual y regular
- al personal en actividad que se encuentre en la misma situación de revista que el actor, por lo que cualquier argumento que pretenda asignarle el carácter de premio estímulo o gratificación por una especial tarea desarrollada carece de asidero, pues, evidentemente, la realidad refleja una situación completamente distinta a la invocada."
"Por otra parte, se advierte que la situación descripta genera una desproporción entre el haber jubilatorio liquidado oportunamente y el monto que percibiera el mismo si se hubiera encontrado en actividad. Cabe recordar que el reajuste de la jubilación tiene relación directa con la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la remuneración de los activos, teniendo presente la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador, por lo que corresponde hacer lugar al reajuste de la prestación previsional del actor, incluyendo en la base de cálculo, las sumas percibidas en carácter de compensación por 'gastos de representación'."
"En función del carácter alimentario del haber previsional, se ha postulado en la materia el 'principio de favorabilidad' e 'in dubio pro justicia socialis', que impone el rechazo de toda fundamentación restrictiva."
Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en adelante, resultará aplicable la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, conforme lo establecido en la causa B. 62.488 "Ubertalli".
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