WALKER CRISTIAN EDGARDO C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, empleado público docente, demandó el reconocimiento del derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad al 3% durante los períodos 1996-2005 en que fue reducida por normativa provincial. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, ordenando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Cristian Edgardo Walker, agente de planta de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, correspondiente al período 1996-2005, en el cual fue computada a porcentajes menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas provinciales que reducían la bonificación por antigüedad, y condenó a la demandada a liquidar y abonar las diferencias adeudadas al 3% retroactivamente a partir del 25/6/2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda), con intereses al 6% anual hasta la fecha de firmeza de la sentencia y posteriormente a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal determinó que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". En particular, respecto del año 1996, sostuvo que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "la noción de regresividad puede aplicarse a normas jurídicas: es decir, se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma (regresividad normativa). En este sentido, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior" (Courtis, Christian). Concluyó que "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores". Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina de la ilegalidad continuada, considerando que "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", limitando la condena al pago de las diferencias devengadas a partir del 25/6/2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda) conforme a la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires.
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