OLHEISER PABLO RUBEN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reconocimiento del derecho a compensación por licencias anuales no gozadas durante la carrera de un oficial de policía jubilado. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 160 días de licencias no usufructuadas a valor actual con intereses, rechazando la prescripción y la inaplicabilidad del Decreto 387/2023 por retroactividad.
Quién demanda: Olheiser Pablo Rubén, oficial de policía que se desvinculó de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el 14/01/2025 tras prestar servicio desde el 12/12/1991.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al cobro de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante toda su carrera. El actor solicitó formalmente el 16/01/2025 el abono de todos los días de licencias (vacaciones) que no se le permitieron tomar. Según el informe administrativo, le correspondían 212 días de licencias pendientes, de los cuales solo le liquidaron 52 días, adeudan 160 días restantes. El actor reclama compensación económica por esos días a valores actuales con intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar las licencias no gozadas (160 días) en base al cargo que revistaba al momento del cese, a valor actual a la fecha en que quede firme la sentencia, más intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, si bien conforme al artículo 44 del Decreto 1050/09 las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera y vencido éste se pierde el derecho a gozarlas, existe una excepción cuando la licencia ha sido suspendida por razones de servicio. En estos casos: "de las constancias obrantes en autos surge que, con posterioridad a su desvinculación, la parte actora formuló el reclamo administrativo ante el Ministerio empleador, persiguiendo el cobro compensatorio por las licencias anuales no usufructuadas. Esta solicitud a la fecha no ha sido resuelta por el Ministro de Seguridad. Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados." El Tribunal rechazó el argumento de prescripción, estableciendo que "el plazo para contar el mismo comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado, es decir desde que ha nacido la acción en cabeza del actor para reclamar la compensación dineraria de las licencias, toda vez que existe una imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es decir, desde el momento en el que se produjo la extinción del vínculo laboral habiéndose efectivizado su pase a retiro con fecha 14/01/2025." Respecto del Decreto 387/2023 invocado por la demandada, el Tribunal determinó su inaplicabilidad al caso por razones de no retroactividad: "la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023)". Además, señaló que aplicar retroactivamente el Decreto implicaría "poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales." El Tribunal fundamentó su decisión en principios constitucionales: "la cuestión, debe ser interpretada a la luz de los principios que informan una materia que debe considerarse comprendida en los derechos derivados de cualquier vínculo laboral (conf. arts. 14 y 14 bis, Const. Nac.; 39, Const. Prov.; 27 inc. 2º, ley 10.430; ley 20.744 y disp. concs.)" y citó jurisprudencia de la Corte Suprema sobre interpretación sistemática de normas. Para la liquidación, se ordenó tomar como base el haber actual al momento en que adquiera firmeza la sentencia, con intereses al 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo hasta que quede firme la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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