DOGNIBENE DANIEL EDGARDO y otros C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Empleados policiales demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad reducida entre 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación del 3% al 1-2%, ordenando el pago retroactivo del diferencial con intereses desde 2022.
Quién demanda: Dognibene Daniel Edgardo, Vidal Roberto Antonio, Quinteros Claudia Patricia, Iglesias Ezequiel, ex empleados y actualmente jubilados de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios para el período 1996-2005, durante el cual fue abonada en porcentaje menor (0-2%). Se demanda el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización y intereses, invocando la inconstitucionalidad de la Ley 13.354, Decreto 240/96 y normas vinculadas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.002, 13.154).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con retroactividad al 12/7/2022 (plazo de prescripción bienal), a valor actual de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia sostiene que las normas cuestionadas violaron principios constitucionales fundamentales. En primer lugar, el Tribunal rechazó el argumento de que las restricciones se adoptaron en contexto de emergencia: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
El Tribunal concluyó que las medidas carecían de legitimidad constitucional porque: (a) no obedecían a una situación excepcional de emergencia declarada legislativamente; (b) no tenían carácter temporario, manteniéndose indefinidamente sus efectos; y (c) resultaban confiscatorias al no garantizar un límite razonable temporal.
Respecto del año 1996 en particular, el Tribunal consideró que se trataba de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."
El Tribunal enfatizó la relevancia del principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "Este principio compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Destacó además que este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos, generando la imposibilidad estatal de adoptar medidas regresivas.
El Tribunal señaló: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Rechazó el argumento de la demandada de que las modificaciones no implicaban reducción salarial sino "modificación hacia el futuro", argumentando que tal distinción terminológica no se corresponde con la realidad. El Tribunal señaló: "De hecho, en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas [...] y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la pretensión de que la acción estaba completamente prescripta, aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada. Consideró que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
En materia de prescripción aplicable, el Tribunal determinó que resulta de aplicación el plazo bienal previsto en la Ley 13.236 (norma previsional específica), excluyendo los plazos genéricos del Código Civil, lo que limitó la retroactividad del pago al 12/7/2022.
En cuanto a los intereses, el Tribunal aplicó una tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha en que quede firme la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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