MARCONI MARCELA CARINA y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos reclaman el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% durante el período 1996-2005, alegando inconstitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y ordenó restituir la bonificación íntegra con retroactividad desde el 25-3-2022.
Quién demanda: Once agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires (empleados del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Salud, e Instituto de Previsión Social como jubilada).
¿A quién se demanda?
A la Provincia de Buenos Aires y al Instituto de Previsión Social, por las reducciones de la bonificación por antigüedad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% durante el período 1996-2005 (en lugar del 0-2% que se abonó), y el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización e intereses, más costas. Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales los artículos impugnados de las normas referidas, ordenando a las demandadas abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, con retroactividad al 25-3-2022 (dos años antes de la interposición de la demanda del 25-3-2024), valuado a la fecha de firmeza de la sentencia, con intereses al 6% anual hasta firmeza y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
Primer fundamento decisorio
- Inconstitucionalidad por falta de emergencia y duración irrazonable:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
Segundo fundamento decisorio
- Violación del principio de progresividad constitucional:
"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'."
"Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante."
Tercer fundamento decisorio
- Exclusión de magistrados como evidencia de reducción salarial:
"De hecho, en el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Cuarto fundamento decisorio
- Rechazo del argumento de modificación hacia el futuro sin reducción:
"No resulta atendible a fin de rebatir lo expuesto en el considerando precedente, el argumento de la Fiscalía de Estado mediante el cual se sostiene que las modificaciones implementadas por las normas impugnadas respecto de la bonificación por antigüedad no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes."
Quinto fundamento decisorio
- Prescripción como hecho continuado:
"Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados. En igual sentido lo ha entendido la Corte Federal, en su jurisprudencia clásica (Fallos 307: 2174; 329:4918; entre otras), al considerar que 'No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [...] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio'."
9.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: