BELVEDERE DANIEL OSCAR C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Daniel Oscar Belvedere promovió acción contencioso administrativa para obtener el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996 a 2005, impugnando la inconstitucionalidad de las leyes provinciales que redujeron este porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar principios de no regresividad laboral y ordenó el pago de diferencias con intereses.
Quién demanda: Daniel Oscar Belvedere, ex agente de la Dirección General de Cultura y Educación y actual agente de la Secretaría General de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 12 inciso 2° del Código Contencioso Administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, por el período 1996 a 2005, durante el cual fue cobrado en porcentajes menores (0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales con actualización de valores e intereses. El actor cuestiona la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, así como de las leyes de presupuesto (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354) que reducen u eliminan el porcentaje de la bonificación, alegando violación de los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la Ley 11.739; 37 de la Ley 11.905; 29 de la Ley 12.062; 27 de la Ley 12.232; 27 de la Ley 12.396; 24 de la Ley 12.575; 24 de la Ley 13.154 y 1 y 2 de la Ley 13.354. Ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 7 de junio de 2022 (dos años antes de la demanda), a valor actual, más intereses. Impuso las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene que las modificaciones legislativas impugnadas no fueron adoptadas en el contexto de emergencia económica declarada por la Ley 12.727, circunstancia que refuerza la inconstitucionalidad de las normas. Al respecto señala: > "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'". El Tribunal enfatiza que en el caso no se cumplen los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no existió situación excepcional de emergencia y las restricciones no tuvieron carácter temporario. Destaca que los años 1997 a 2005 siguen computándose actualmente con la disminución cuestionada, conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 13.354. Respecto del año 1996, el Tribunal considera que la inconstitucionalidad es aún más evidente al no computarse para los efectos de la bonificación, caracterizándola como "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal subraya la importancia del principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial (reformada en 1994), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Asimismo, invoca la prohibición de regresividad consagrada en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos). Analiza que: > "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." El Tribunal refuta el argumento de la demandada de que no hubo reducción de haberes sino solo una modificación hacia el futuro, señalando que el Decreto 240/96 excluyó expresamente a magistrados por "razones de índole constitucional" vinculadas con la garantía de intangibilidad de su remuneración, lo que demuestra que efectivamente hubo reducción salarial. Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal rechaza la prescripción total argumentando que existe un hecho continuado, ya que los efectos de la disminución salarial se aplican cada mes al liquidarse los haberes del actor. Sostiene que: > "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [...] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio." Respecto de la prescripción parcial, el Tribunal acompaña la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires (causa "Ledesma" del 11 de septiembre de 2025) que aplica el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, descartando el plazo de diez años del anterior Código Civil. Considera que las sumas devengadas con anterioridad al 7 de junio de 2022 se encuentran prescriptas. En cuanto al cálculo de la indemnización, el Tribunal establece que la base de cálculo sea el haber actual (correspondiente a cada categoría desempeñada por el actor en los períodos reclamados) al momento de que adquiera firmeza la sentencia, a fin de salvaguardar el derecho de propiedad. Respecto de los intereses, aplica la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha en que quede firme la sentencia, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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