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3% ANGLADA JUAN CARLOS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO DE PREVISION SO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% en sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de leyes que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales con intereses, reconociendo la violación de derechos adquiridos y del principio de no regresividad laboral. ---

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. derecho administrativo 4. regresividad laboral 5. intangibilidad salarial 6. emergencia economica 7. prescripcion continuada 8. derechos adquiridos 9. progresividad constitucional 10. diferencias salariales

Quién demanda: Juan Carlos Anglada, ex empleado del Patronato de Liberados y jubilado del Instituto de Previsión Social.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad en un porcentual del 3% respecto de los años 1996 a 2005, período en el que fue cobrada en porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de esas diferencias salariales a valores actualizados con intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Instituto de Previsión Social abonar la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de cómputo, con retroactividad a partir del 16/5/2023, a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, más intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y luego a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene que las normas impugnadas violan garantías constitucionales fundamentales. En primer lugar, rechaza el argumento de que las restricciones se fundamentaron en una situación de emergencia: "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)". En el caso, "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". El Tribunal enfatiza que respecto del año 1996, que ni siquiera se computa para la bonificación por antigüedad, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Subraya que "aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante". El Tribunal destaca la violación del principio de progresividad establecido en el art. 39, inc. 3 de la Constitución Provincial: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)". El fallo constata que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechaza la defensa total de prescripción al considerar que existe un hecho continuado que se prolonga mes a mes con cada liquidación de haberes: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Sin embargo, aplica prescripción parcial de dos años a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial, descartando períodos anteriores al 16/5/2023. ---

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