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MACCARINI GUILLERMO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por años 1996-2005, cuestionando constitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas por violar principios de intangibilidad salarial, progresividad laboral y no regresividad de derechos sociales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Intangibilidad salarial Progresividad laboral Derechos adquiridos No regresividad Empleado publico Prescripcion continuada Confiscacion salarial Decreto 240/96

Quién demanda: GUILLERMO MACCARINI, ex-empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilado de la Caja de Policías.

¿A quién se demanda?

CAJA DE POLICIAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por los años laborados entre 1996 y 2005, período en el cual se percibió en porcentajes reducidos (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados más intereses. El actor cuestiona la constitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, así como de las leyes de presupuesto que redujeron progresivamente dicha bonificación (Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron la bonificación por antigüedad. Condenó a la demandada a abonar la bonificación al 3% para todos los años computados, con retroactividad a dos años anteriores a la interposición de la demanda (desde el 6/6/2022), a valor actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual hasta la firmeza y posteriormente a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que en el caso concreto no existieron situaciones excepcionales de emergencia que justificaran la restricción (más allá de los años 2002-2003 que sí estuvieron bajo emergencia pero no fueron objeto de cuestionamiento), y que las restricciones no tuvieron carácter temporario, toda vez que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)". Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa para la bonificación, el Tribunal sostuvo: "Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal destacó que "la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general". Asimismo, el Tribunal aplicó el principio de progresividad en materia laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores". Este retroceso, señaló el Tribunal, es incompatible con el principio de progresividad consagrado constitucionalmente y en tratados internacionales de derechos humanos. El Tribunal rechazó el argumento de que las modificaciones solo afectaban a períodos futuros, destacando que "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005". Aplicando la doctrina de la ilegalidad continuada y la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires, fijó que solo prescriben los períodos anteriores a dos años de la interposición de la demanda.

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