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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TECNICA SUR CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Técnica Sur Construcciones S.R.L. por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó al demandado a pagar el capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda.

Apremio provincial Cobro de deuda fiscal Fisco Ejecucion Intimacion de pago Deuda tributaria Ley 13.406 Codigo fiscal Domicilio constituido Intereses fiscales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

TECNICA SUR CONSTRUCCIONES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante apremio provincial por un capital de Pesos UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 60/100 ($1.747.304,60)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado TECNICA SUR CONSTRUCCIONES S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle AV SANTA FE 3307 PISO:5° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El demandado fue debidamente intimado al pago en su domicilio constituido y, al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, perdió el derecho a ejercerlas. En consecuencia, conforme lo solicitado y las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se mandó llevar adelante la ejecución. Se imponen las costas al demandado vencido, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme los artículos 68 y 556 del C.P.C.C. y artículos 51 y concordantes del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias. Se constituye domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

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