CAAMAÑO LUIS ARIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Luis Ariel Caamaño, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, demandó a la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron tal bonificación entre 1996-2005 y ordenó el pago retroactivo de diferencias salariales.
Quién demanda: Luis Ariel Caamaño, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Buenos Aires, a través de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre el total de años de prestación de servicios, impugnando la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y Decreto 240/96, así como otras normas conexas (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.002 y 13.154). Solicitaba el pago retroactivo de diferencias salariales correspondientes al período 1996-2005, cuando fue cobrada al porcentaje menor (0-2%), con intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron la bonificación por antigüedad. Ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación al 3% para todos los años computables, con retroactividad al 29/7/2022 (dos años anteriores a la interposición de la demanda). El cálculo se realizará a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza, y tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires de allí en más.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal sostuvo que "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Asimismo, indicó que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)". Sobre el año 1996, expresó que se trataba de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
El Tribunal enfatizó que "aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)".
Respecto al principio de progresividad, señaló: "el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". Además, citó el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos como instrumentos que recepcionan este principio.
El Tribunal rechazó el argumento de que se trataba de una mera modificación hacia el futuro: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". Añadió que "el Decreto N° 240/96 -que reglamentó el art. 42 de la ley 11.739
- se excluyó a los magistrados y cargos asimilables de las consecuencias de dichas normas; en los considerandos del referido decreto se señala que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'; y esas razones de índole constitucional no son otras que las vinculadas con la garantía constitucional de intangibilidad de la remuneración de los magistrados. Consecuentemente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial".
Respecto a la prescripción, el Tribunal sostuvo que existía un hecho continuado: "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". Citó la jurisprudencia de la Corte Federal (Fallos 307: 2174; 329:4918) que afirma: "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente [.] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio".
Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando la doctrina recientemente adoptada por la Suprema Corte de Buenos Aires (causa "Ledesma", del 11/09/2025), descartando la aplicación del plazo general de cinco años.
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