CAPALBO FRANCISCO ARTURO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía de Buenos Aires reclama compensación por licencias anuales denegadas durante su carrera. El Tribunal reconoce el derecho a percibir el pago de 219 días de vacaciones no gozadas por razones de servicio, rechazando la defensa de prescripción e inaplicabilidad del Decreto 387/2023 a períodos anteriores.
Quién demanda: Capalbo Francisco Arturo, comisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera (1991-2024). El actor solicita compensación económica por 219 días de vacaciones denegadas que la administración reconoce como acumuladas, más intereses actualizados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la pretensión y reconoce el derecho del actor a percibir el pago de las 219 licencias no gozadas. Condena al Ministerio de Seguridad a abonar al actor, dentro de sesenta (60) días de quedar firme la liquidación, el monto calculado en base al cargo de Comisario que revistaba al momento del cese (06/12/2024), a valor actual a la fecha en que la sentencia quede firme, más intereses.
Fundamentos principales:
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral. La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero."
Sin embargo, el Tribunal señala: "Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada). Ahora bien, de las constancias obrantes en autos surge que, con posterioridad a su desvinculación, la parte actora formuló el reclamo administrativo ante el Ministerio empleador, persiguiendo el cobro compensatorio por las licencias anuales no usufructuadas."
Respecto a la imposibilidad material de gozar las licencias: "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración."
Respecto al Decreto 387/2023: "De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023)... Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
El Tribunal rechaza la defensa de prescripción señalando: "debe desestimarse el planteo de prescripción introducido por la accionada, ya que el plazo para contar el mismo comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado, es decir desde que ha nacido la acción en cabeza del actor para reclamar la compensación dineraria de las licencias, toda vez que existe una imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es decir, desde el momento en el que se produjo la extinción del vínculo laboral habiéndose efectivizado su pase a retiro con fecha 06/12/2024."
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