3% DEMATEI CARLOS IGNACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público jubilado demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de los años 1996 a 2005, considerando inconstitucionales las normas que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y ordenó el pago de las diferencias salariales con retroactividad de dos años, rechazando la defensa de prescripción basada en la ilegalidad continuada.
Quién demanda: Carlos Ignacio Dematei, ex-empleado del Ministerio de Seguridad y actual jubilado de la Caja de Policía.
¿A quién se demanda?
Caja de Policía y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por el período 1996 a 2005, período durante el cual fue abonada en un porcentaje menor (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados con intereses, argumentando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.002, 13.154 y 13.354 que redujeron o eliminaron la bonificación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los siguientes artículos: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con efectos desde el 25/4/2023, a valor actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia establece que aunque el Estado puede reducir salarios de sus agentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566).
El Tribunal encontró que las medidas impugnadas incumplieron estos requisitos: "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario [...] ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
Respecto del año 1996, el fallo subraya que "Se trata [...] de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
El Tribunal también fundamentó su decisión en el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3): "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
El fallo destaca que la bonificación por antigüedad fue fijada al 3% por la Ley 10.944 en 1990, y las posteriores reducciones constituyeron "un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".
Rechazó el argumento de la demandada sobre una "modificación hacia el futuro" sin reducción de haberes, señalando que "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes". Prueba de ello es que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas medidas por razones de intangibilidad constitucional.
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina de la "ilegalidad continuada", considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006" porque "sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora". Concluyó que "existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados", siguiendo la jurisprudencia de la Corte Federal que señala: "No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío comprometa la seguridad jurídica [...] se trata, por el contrario, del deterioro del sueldo de hoy, que sumado al deterioro de meses anteriores y posteriores, completa un cuadro de perjuicio".
Aplicó el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 inc. "c" del Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1/08/2015), con interrupción a partir de la interposición de la demanda (25/4/2025), por lo que solo se reconocen diferencias desde el 25/4/2023.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: