VILLAGRA CLAUDIO VICENTE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un policía retirado demandó al Ministerio de Seguridad por el pago de 198 días de licencias anuales denegadas por razones de servicio durante su carrera. El Tribunal reconoció el derecho del actor a la compensación económica, considerando que la imposibilidad material de usufructuar las licencias tras su desvinculación genera obligación de pago con intereses.
Quién demanda: Claudio Vicente Villagra, quien ingresó a la Policía de la Provincia de Buenos Aires el 25 de febrero de 1991 y se retiró voluntariamente el 17 de febrero de 2025 en el cargo de Comisario.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho al cobro de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante toda su carrera. El actor acumuló 254 días de licencias no usufructuadas al momento de su cese, de los cuales la administración liquidó solo 56 días, dejando adeudados 198 días.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar las 198 licencias no gozadas a valor actual (al momento en que quede firme la sentencia), más intereses del 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo hasta que quede firme la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: "Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral. La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero." Sin embargo, el Tribunal destacó que existe excepción a este principio: "dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)." "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración." Respecto al Decreto 387/2023 invocado por la demandada: "Cualquier razonamiento contrario, haría inaplicable la norma, ya que su aplicación disociada del precepto anterior, hace recaer en los trabajadores y trabajadoras policiales el costo de un sistema que, no solo les deniega las licencias cuyo derecho se encuentra consagrado en la legislación, la reglamentación y la normativa constitucional -y cuyo fundamento como ya fuera señalado, es la salud y el descanso-, sino que además les haría cargar con el costo económico de dicho funcionamiento, lo que desnaturaliza de forma palmaria el instituto de las licencias anuales." En relación a la prescripción: "el plazo para contar el mismo comienza a correr a partir de la exigibilidad del derecho reclamado, es decir desde que ha nacido la acción en cabeza del actor para reclamar la compensación dineraria de las licencias, toda vez que existe una imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es decir, desde el momento en el que se produjo la extinción del vínculo laboral habiéndose efectivizado su pase a retiro con fecha 17/02/2025."
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