TOLEDO RAMON ABELARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente de policía reclama el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera. El Tribunal reconoce el derecho al cobro de 243 días de vacaciones denegadas por la administración, condenando a abonar la suma con actualización monetaria e intereses.
Quién demanda: Toledo Ramón Abelardo, agente policial de la Provincia de Buenos Aires que ingresó el 03/02/1990 y se retiró voluntariamente el 02/01/2024 con el rango de Mayor.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio durante su carrera. El actor solicitó formalmente el pago de todas las vacaciones que no le fue permitido tomar. Del expediente administrativo surge que se le denegaron 243 días para el período 2023, se le correspondían 288 días para 2024, y generó 7 días en 2025. La administración solo liquidó 52 días, dejando un saldo de 243 días adeudados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos, condenando al Ministerio de Seguridad a abonar las 243 días de licencias no gozadas, calculadas a valor actual a la fecha en que la sentencia quede firme, más intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que, conforme al artículo 44 del Decreto 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, con la pérdida del derecho una vez vencido este plazo. Sin embargo, la norma contempla excepciones para casos en que la licencia haya sido "suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente". En el considerando 3.1, el Tribunal expresa: "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración..." El Tribunal rechaza la defensa de prescripción liberatoria, señalando que el plazo para su cómputo comienza a correr desde la exigibilidad del derecho, es decir, desde la extinción del vínculo laboral (02/01/2024), cuando nace la imposibilidad material de gozar las licencias. Conforme al artículo 2554 del CCCN, "El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible". Respecto al Decreto 387/2023 invocado por la demandada, el Tribunal sostiene que no resulta aplicable retroactivamente al caso. Señala que "la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente" y que "los períodos solicitados para su reconocimiento son previos al dictado del mencionado decreto". El Tribunal subraya la necesidad de interpretar la norma de licencias considerando los principios constitucionales del derecho laboral: "Considero que la cuestión, debe ser interpretada a la luz de los principios que informan una materia que debe considerarse comprendida en los derechos derivados de cualquier vínculo laboral (conf. arts. 14 y 14 bis, Const. Nac.; 39, Const. Prov.; 27 inc. 2º, ley 10.430; ley 20.744 y disp. concs.)". En cuanto al cálculo del monto, se ordena "tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad". Los intereses se liquidan al 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo (04/01/2024) hasta que quede firme la sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.
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