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MORQUECHO LILIANA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL y otros S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda por bonificación por antigüedad reducida durante 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que suspendieron y redujeron el porcentaje del 3% al 1-2%, por violar el derecho de propiedad y el principio de no regresividad en derechos laborales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho de propiedad No regresividad Derechos laborales Empleado publico Intangibilidad salarial Prescripcion Hecho continuado Emergencia economica Reduccion salarial confiscatoria

Quién demanda: Morquecho Liliana Beatriz, pensionada del Instituto de Prevision Social, beneficiaria de pensión definitiva por causante Juan Domingo Garzo, ex agente del Teatro Argentino de La Plata.

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevision Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005 (período en que fue reducida al 0-2%), con liquidación y pago retroactivo de las diferencias salariales, más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los artículos de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354 que suspendieron y redujeron la bonificación por antigüedad. Ordenó al Instituto de Prevision Social abonar la diferencia en un 3% con retroactividad al 12-6-22 (dos años previos a la demanda, respetando plazos de prescripción), más intereses, a valor actual de la sentencia firme. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que en autos "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996 no computado, el Tribunal señaló: "Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (citando a Rivas, Leopoldo). En cuanto al principio de no regresividad: "La situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados" (art. 39, inc. 3 Const. Pcial., Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos). Sobre la prescripción, el Tribunal rechazó que la acción estuviera prescripta, considerando que: "El hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006 como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

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