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3% ASSE SERGIO DANIEL Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos jubilados reclaman el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% por años 1996-2005 en que fue reducida a porcentajes menores. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad, por violar el principio de no regresividad en materia laboral.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad normativa 3. principio de no regresividad en materia laboral 4. intangibilidad salarial 5. empleado publico 6. derechos adquiridos 7. confiscacion salarial 8. contencioso administrativo 9. prescripcion de diferencias salariales 10. constitucion provincial Articulo 39 Inciso 3

Quién demanda: ASSE, Sergio Daniel; Centurión, Claudio Fernando; Ortega, Carlos Alberto; Pereyra, Néstor Alejandro; Suarez, Marcela Elena del Valle; Tebez, Carlos Fabián, en su carácter de ex empleados del Ministerio de Seguridad y actuales jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías (ente previsional de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% (porcentaje vigente hasta 1995 y desde 2006) respecto de los años 1996 a 2005, durante los cuales fue reducida a porcentajes menores (0% a 2%). Se solicitaba el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados con intereses. Los actores cuestionaban la inconstitucionalidad de la Ley 13.354 y del Decreto 240/96, así como leyes de presupuesto que modificaron el porcentaje (Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos específicos de las normas impugnadas (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354). Ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con retroactividad a dos años antes de la interposición de la demanda (20-5-23), a valor actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió que las normas impugnadas resultaban inconstitucionales por dos motivos principales: Primero, respecto de los requisitos que debe cumplir el Estado para reducir salarios de agentes públicos. El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso de autos, el Tribunal determinó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." Respecto del año 1996, el Tribunal expresó: "Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." En consecuencia: "aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." Segundo, el Tribunal enfatizó la violación del principio de no regresividad en materia laboral, tanto en la Constitución Provincial como en instrumentos internacionales de derechos humanos. Señaló que "la noción de regresividad puede aplicarse a normas jurídicas: es decir, se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma (regresividad normativa). En este sentido... para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior" (Courtis, Christian: "La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales: apuntes introductorios"). El Tribunal concluyó: "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina recientemente modificada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (causa A. 78.420, "Ledesma, Martín Carmelo", sentencia del 11/09/2025), según la cual en supuestos de diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, resulta aplicable el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación, en lugar del plazo de diez años anteriormente utilizado. Por lo tanto, solo las sumas devengadas con anterioridad a dos años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas.

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